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ESTADO CLASICO Y TRADICIONAL DE DERECHO Vs ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Por: Dagoberto Quiroga Collazos


La diferencia entre el Estado de Derecho, propio de la Constitución de 1886, y el Estado Social de Derecho, consagrado por la Constitución de 1991, es estructural y sustantiva, no meramente semántica. En el modelo clásico del Estado de Derecho, el centro del sistema jurídico era la norma en sí misma, la legalidad era concebida como obediencia estricta al texto normativo, aun cuando su aplicación generara resultados materialmente injustos: se rendía culto sacramental al inciso, al literal y a la forma legal, incluso cuando su aplicación produjera efectos contrarios a la dignidad humana y  a costa de los derechos de las personas.

La Constitución de 1991 rompe con esa lógica y redefine el sentido mismo del orden constitucional. La incorporación del calificativo “Social” implica que la legalidad queda subordinada a valores superiores como la dignidad humana, la igualdad material y la justicia sustancial de tal manera que derecho no pueda interpretarse de manera aislada de su función social ni desconectada de la realidad que pretende regular.

En consecuencia, el Estado social proscribe las interpretaciones sacramentales, mecánicas o formalistas de la ley. La Constitución de 1991 exige superar el formalismo jurídico, y dispone que la aplicación del derecho y la acción estatal debe orientarse prioritariamente a la realización efectiva de los derechos fundamentales, la dignidad humana, la igualdad material y el bienestar de las personas. Esa es precisamente,  la esencia de la justicia, en el orden constitucional vigente.  

En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional Corte ha sido enfática en señalar que la Constitución de 1991 excluye las interpretaciones puramente literales o ritualistas de la norma, cuando estas desconocen los derechos de las personas. El juez, el funcionario y el Estado en su conjunto no están llamados a proteger el texto por el texto, sino a garantizar que el derecho cumpla su función social y humanista. Por ello en el Estado Social de Derecho, debe privilegiarse una interpretación finalista y sistemática del ordenamiento jurídico, orientada a la protección efectiva de los derechos, de modo que la norma sea un instrumento de transformación social y no un obstáculo para la realización de la justicia material.

Así, la Constitución de 1991 sustituyó el culto a la norma propio del Estado de Derecho formal por el Estado Social de Derecho, en el cual la legalidad sin justicia deja de ser constitucionalmente aceptable, y el respeto por la persona se erige como el principio rector de toda actuación pública.

En consecuencia, en el Estado Social de Derecho no hay lugar para la devoción acrítica y sacramental de la ley. La norma no se venera; se interpreta a la luz de la Constitución. La legalidad que desconoce la dignidad humana pierde legitimidad constitucional. Lo primordial ya no es la fidelidad ciega al texto, sino el respeto efectivo de los derechos y el bienestar de las personas, como razón de ser del orden jurídico y del poder público.

Es incomprensible, que aún persistan juristas que rinden culto sacramental al inciso y al literal, aferrándose a interpretaciones mecánicas de la norma con el propósito de negar derechos y eludir la justicia material, lo cual resulta abiertamente incompatible con el mandato superior según el cual la legalidad sin realización efectiva de los derechos carece de legitimidad, y el bienestar de las personas debe prevalecer sobre cualquier formalismo jurídico.

 

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