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Carta Consejo Nacional Electoral

Honorables Magistrados

Consejo Nacional Electoral

República de Colombia

Ciudad.

 

 Referencia: DERECHO DE PETICIÓN en defensa de derechos fundamentales. Validez de la decisión de fusión adoptada por la Asamblea de delegados de Colombia Humana de fusión con el PACTO HISTORICO.

 

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS, abogado, (...) actuando como cofundador y militante y del partido Movimiento COLOMBIA HUMANA, y tutelante en el proceso que culminó con el fallo de la Honorable Corte Constitucional en defensa del reconocimiento de su personería Jurídica, me permito, dentro del trámite de reconocimiento de la fusión que cursa en esa corporación, en ejercicio del derecho constitucional de petición con todo respeto, formulo las siguientes:

 

P E T I C I O N E S:

 

1.             Mantener la plena validez y eficacia de todas las decisiones adoptadas por la Asamblea de delegados de Colombia Humana en agosto de 2024,  incluyendo la de fusionarse con otras organizaciones en el partido PACTO HISTORICO.

 

2.             Incluir al partido COLOMBIA HUMANA como integrante de la fusión al PACTO HISTORICO, en virtud de la decisión aprobada por la Asamblea de delegados realizada en agosto de 2024 y validada por esa Corporación en diferentes actuaciones en condiciones similares. 

 

3.             Proteger el ejercicio pleno de los derechos políticos, a la luz del  principio democrático, la seguridad jurídica y la coherencia institucional, de la militancia de Colombia Humana, resolviendo favorablemente la solicitud de otorgar la personería jurídica al Pacto Histórico sin exclusiones.

 

4.             Abstenerse de incurrir en actuaciones selectivas o contradictorias que vulneren la seguridad jurídica, el debido proceso y la confianza legítima, asegurando la coherencia institucional.

 

Fundamento de las peticiones.

 

1.     En el mes de agosto de 2024 se llevó a cabo la Asamblea de delegados del partido COLOMBIA HUMANA, órgano máximo de dirección del movimiento político, en la cual se adoptaron decisiones de la mayor trascendencia institucional: aprobación de estatutos, reglas internas, elección de directivos y autorización para la fusión con otros partidos dentro del Pacto Histórico.

 

2.     El Consejo Nacional Electoral, ha venido reconociendo la validez integral de dicha Asamblea al validar mediante actos administrativos decisiones tales como aprobar la modificación de estatutos y ordenar la inscripción de los directivos elegidos, en consecuencia, otorgó plena legitimidad a todas sus determinaciones.

 

3.     Pese a ello, en la actualidad se cuestiona y pretende desconocer la decisión de fusión, lo que constituye una actuación selectiva, incoherente y arbitraria, en abierta contradicción con el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima de los militantes.

 

Normatividad.

Constitución Política:

 

Artículo 1.  Consagra a Colombia como un Estado social de derecho fundado en la democracia participativa-

Artículo 29. Garantiza el debido proceso, del cual se desprende el principio de coherencia y seguridad jurídica y demás garantías y prerrogativas que consagra la Constitución.

Artículo 40: Reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Artículo 107: Regula el derecho de asociación política, que incluye la facultad de los partidos para fusionarse.

Art. 209. Establece la coherencia y transparencia como principios rectores de la función administrativa.

 

Ley 1475 de 2011:

 

De conformidad con el artículo 9 y en virtud de la democracia interna, los partidos y movimientos políticos podrán tomar todas las decisiones necesarias en desarrollo de sus derechos constitucionales.  

 

Jurisprudencia constitucional:

 

Sentencia C-089 de 1994: El derecho de asociación política debe interpretarse bajo un criterio pro-participación y pro-pluralismo.

 

El principio democrático demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción. La interpretación constitucional encuentra en el principio democrático una pauta inapreciable para resolver dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la interpretación que ha de privar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito.

 

Sentencia C-490 de 2011: Las autoridades no pueden restringir de manera arbitraria la autonomía de los partidos en el ejercicio de sus derechos constitucionales, las normas que regulan los estatutos, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos políticos.

 

Sentencias C-774 de 2001 y T-1317 de 2001: El principio de confianza legítima protege a los ciudadanos frente a actuaciones cambiantes y contradictorias de la administración y con mayor veracidad de una corporación a quien corresponde velar por los derechos electorales, que son el centro mismo de la democracia y el principal medio a través del cual los ciudadanos ejercen su derecho a participar en la vida pública.

 

En situación similar, sobre la misma asamblea, el CNE dió validación a todas sus decisiones,  pero en el caso de la fusión aprobada, está incurriendo en incoherencia y contradicción de la Corporación, lo que afecta gravemente la seguridad del ordenamiento jurídico y la confianza legítima, en la aplicación de la Constitución, vulnerando el principio de la igualdad, en la aplicación del derecho.

 

Sentencias C-180 de 1994 y C-141 de 2010: El principio democrático exige que las autoridades electorales actúen como garantes de la participación política y no como barreras a su ejercicio.

 

El principio de participación  democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones,… El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida…

 

Se busca así, fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana.

 

La jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa han reiterado que los derechos políticos prevalecen sobre las formalidades de trámite y que las formalidades electorales deben interpretarse en favor de la efectividad de los derechos políticos y no convertirse en barreras que impidan el acceso al debate democrático.

 

La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU-316 de 2021 señaló:

 

“El principio democrático es de carácter universal y expansivo, y constituye una pauta para resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas. De esta manera, en el contexto de la regulación sobre agrupaciones políticas “la interpretación que ha de primar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito”

 

la Corte Constitucional ha considerado que debe prestarse especial atención al análisis de la eficacia de los mecanismos de defensa que se presentan como principales, en la medida en que el carácter dinámico de las democracias hace que se estén celebrando periódicamente comicios, y en este contexto el factor temporal de ejercicio de los derechos políticos adquiere gran relevancia…. En esta línea, debe precisarse que según lo ha entendido la jurisprudencia, los derechos políticos han sido elevados a la calidad de fundamentales, y comprenden los diferentes mecanismos de participación ciudadana más allá de la sola posibilidad de elegir y ser elegido. 

 

El Consejo de Estado[1] ha venido reconociendo que conforme a los recientes desarrollos constitucionales y legales, se ha abierto el camino para el reconocimiento de la personería jurídica a través de otros mecanismos institucionales, como el Acuerdo de Paz de 2016, la posibilidad de escisión y otras situaciones especiales que de conformidad con la jurisprudencia han ameritado una interpretación de las reglas generales de cara a los derechos fundamentales y principios constitucionales[2] ha reconocido que la situación del movimiento político Colombia Humana encuadra en la última de las hipótesis descritas, en la medida en que su personería jurídica resultó de una orden judicial que, en palabras de la Corte, fue dictada “en aplicación de una interpretación expansiva del principio democrático.

 

En consecuencia, el CNE no puede, sin incurrir en violación constitucional, reconocer la Asamblea de delegados en su conjunto y, al mismo tiempo, desconocer una de sus decisiones más relevantes, como lo es la autorización de fusión, en amparo de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley y la  presente Convención interamericana de derechos humanos.

 

 

 

De los Honorables Magistrados,

 

Cordialmente,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS



1 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra, de fecha 9 de marzo de 2023, radicado 11001-03-28-000-2022-00147-00

[2] Corte Constitucional, sentencia SU-316 de 2021. Alejandro Linares Cantillo.

 
 
 

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